Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.1.
II.1. Por memorial de 25 de octubre de 2012, dirigido a la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, el accionante pidió extinción de la acción penal por cumplimiento del plazo, arguyendo que desde la imputación de 28 de marzo del citado año, pasaron siete meses, sin que se hayan realizado actuaciones de orden investigativo, pidiendo que se de aplicación al art. 134 del CPP (fs. 2). Por proveído de 22 de noviembre del referido año, la citada autoridad, ordenó que los antecedentes sean remitidos al Juzgado Cautelar Mixto y Liquidador de Sipe Sipe (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero,
- o indebidamente procesada
- III.2. Sobre la dilación en la resolución de solicitudes de extinción de la acción penal y su tutela en la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR