SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2014

Fecha: 05-Feb-2014

denegó

La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución 1 de 7 de septiembre de 2013, cursante de fs. 74 a 76 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante se encuentra recluido en el Penal de San Pablo de Quillacollo, por disposición de una autoridad judicial competente, debiéndose tener presente que la demora no se puede atribuir únicamente a la Jueza demandada, sino a una “desazón” (sic) de obligaciones del Ministerio Público y del propio accionante, quien en vez de hacer uso de los mecanismos procesales específicos de defensa, optó por permanecer inexpresivo, en una percepción probable de mayor transcurso de tiempo y más posibilidad de la extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo máximo, poniéndose de ese modo en indefensión por voluntad propia; y, 2) Obvió de igual forma realizar una adecuada impugnación a la Resolución de la autoridad demandada (decreto de 18 de junio de 2013) si consideraba lesiva a sus intereses según manifestó en audiencia; sin embargo, acudió directamente a esta vía constitucional en franco desconocimiento de sus deberes, así como del rol y atribuciones de la Jueza de Instrucción en lo Penal para restablecer formalidades ante defectos procesales.