SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.7.
II.7. Según Informe de 14 de mayo de 2013, de la Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Sipe Sipe, señaló que su persona, no recepcionó a horas. 17:55, el memorial de acusación del 5 de abril del citado año, y la prueba adjunta; enfatizando que no recibió ni pasó a despacho dicho escrito y prueba acompañada, pues sólo vio cuando estaba en su escritorio, ya notificado a Sdenka Magaly Viscarra Arispe, el 25 del mismo mes y año (fs. 52 y vta.). Maddy Heidi Montaño Villaroel, Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe, por decreto de “6 de mayo de 2013”, dispuso llamar severamente la atención a la parte querellante y no habiendo sido notificada con el incidente de extinción de la acción, ordenó se cumpla con dicho actuado (fs. 53).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero,
- o indebidamente procesada
- III.2. Sobre la dilación en la resolución de solicitudes de extinción de la acción penal y su tutela en la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR