SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2014
Fecha: 05-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de marzo de 2012, fue aprehendido junto a su cónyuge por orden Fiscal, en base a una imputación formal notificada ese mismo día, llevándose a cabo el 29 de dicho mes y año, la audiencia de medidas cautelares, donde se dispuso la libertad de su esposa y la detención preventiva de su persona. Contra esa determinación, la parte querellante, interpuso apelación incidental, que fue resuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; luego, los querellantes, así como el Ministerio Público, abandonaron la querella por más de los seis meses, sin que exista ningún tipo de actividad procesal, por lo que el 25 de octubre del citado año, pidió se declare la extinción de la acción penal, al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, el cual mereció el proveído de 23 de noviembre del referido año, habiéndose notificado debidamente a las partes incluso al Fiscal demandado.
El 26 de diciembre de “2006” (sic.) (lo correcto es 2012), el cuaderno procesal retornó a la localidad de Sipe Sipe, fecha en que se emitió un decreto, disponiéndose el traslado de la solicitud de extinción de la acción penal, siendo debidamente notificado a las partes; posteriormente, mediante memorial pidió la resolución del referido incidente, ya que el plazo del Ministerio Público para emitir requerimiento conclusivo se cumplió el 5 de abril del citado año. Como efecto de dicha solicitud, se fijó audiencia para el 2 de mayo del mismo año, a objeto de considerar su solicitud, la misma que se suspendió por la inasistencia del Fiscal, quien refirió tener otra causa. Sin embargo, apareció un documento con el rótulo de acusación, sin registro en el libro diario de abril, ni de mayo del mismo año, por lo cual requirió la presencia de Notario de Fe Pública, para advertir que dicho documento “no cuenta con la nota de pasado a despacho ni otra evidencia” que de certeza haber estado en el Juzgado antes de 2 de mayo.
Por otro lado, existe informe del Oficial de Diligencias del Juzgado de Sipe Sipe, sobre la inexistencia de dicho memorial de acusación, que no está registrado en el libro de presentaciones diarias, lo cual evidenciaría que dicha acusación, no existía hasta el 5 de abril de 2013, fecha límite para la presentación de la misma, omitiendo nuevamente la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, pronunciarse respecto a la extinción de la acción penal solicitada, pese a transcurrir más de diez meses en estado de indefensión, lo que afecta directamente a su derecho a la libertad, ya que debido a esa falta de pronunciamiento se encuentra detenido indebida e ilegalmente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero,
- o indebidamente procesada
- III.2. Sobre la dilación en la resolución de solicitudes de extinción de la acción penal y su tutela en la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR