SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.9.
II.9. Por memorial de 26 de junio de 2013, los querellantes a tiempo de advertir “la inexistencia de fs. 545” solicitaron a la Jueza demandada, rechace el incidente de la extinción de la acción penal, arguyendo que no existe conminatoria expresa al Fiscal Departamental; a la vez, pidieron revocatoria de las medidas sustitutivas y la detención preventiva de Sdenka Magaly Viscarra Arispe, arguyendo que no cumplió las medidas impuestas (fs. 146 a 148). Previo informe del Secretario Abogado sobre los extremos denunciados, la autoridad judicial ordenó la remisión de la foja aludida al Oficial de Diligencias de Sipe Sipe y a la Secretaria Abogada de Vinto, a la vez señaló audiencia para considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas para el 24 de septiembre de igual año (fs. 149 a 151 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero,
- o indebidamente procesada
- III.2. Sobre la dilación en la resolución de solicitudes de extinción de la acción penal y su tutela en la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR