SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2014
Fecha: 12-Feb-2014
1º CONFIRMAR
1º CONFIRMAR en parte la Resolución SCII-397/2013 de 29 de agosto, cursante de fs. 89 a 96, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y de Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela en forma provisional, con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera y a los Vocales de la Sala Penal Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dejando sin efecto, las Resoluciones 26/2013 de 25 de enero, y 164/2013 de 20 de mayo, dictadas por los Vocales codemandados, disponiendo que los mismos, emitan nuevas resoluciones, resolviendo los recursos de apelaciones formuladas contra los Autos de 16 de noviembre de 2012 y de 14 de marzo de 2013, pronunciadas por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.3, III.4 y III.7 esgrimidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.4. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.6. Sobre las notificaciones judiciales en materia civil
- III.7. La excepcionalidad al carácter subsidiario dentro de la acción de amparo constitucional
- cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable; empero, cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto,
- contra acciones
- III.7.1. Sobre la tutela provisional ante la existencia de un daño irreparable o irremediable
- III.8. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR