SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2014

Fecha: 12-Feb-2014

concedió

La Sala Civil, Comercial y de Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución SCII-397/2013 de 29 de agosto, cursante de fs. 89 a 96, por la que concedió la tutela, declarando nulo y sin efecto el Auto de 16 de noviembre de 2012 y el Auto de Vista 26/013 de 25 de enero de 2013, igualmente, el Auto de 14 de marzo de 2013 y el Auto de Vista 164/2013; disponiendo que el Juez de primera instancia resuelva conforme a derecho, cumpliendo en ejecución la Sentencia 77/2000 de 1 de abril, en la forma en que fue pronunciada sin alterar ni modificar la misma, sin costas; con los siguientes fundamentos: 1) La SCP 0121/2012, revoca el Auto Constitucional 37/2012 de 10 de febrero, concediendo la tutela al SEDES Chuquisaca con relación a su derecho propietario sobre cinco hectáreas, reconocido por la Sentencia 77/2000 de 1 de abril, corrige la negativa de expedir el mandamiento de desapoderamiento respecto a fallos judiciales ejecutoriados en un Estado de derecho; 2) La Sentencia 77/2000 tiene tres elementos o causas para su cumplimiento en ejecución, primero hacer respetar las cinco hectáreas para SEDES, segundo individualizar mediante medición técnica esas cinco hectáreas y tercero, el derecho de las demandadas sobre el remanente si corresponde; 3) La causa primera fue ejecutada en ejecución de sentencia para la parte demandada conforme reza la sentencia sobre las cinco hectáreas, del derecho propietario del SEDES Chuquisaca, consiguiendo se libre el mandamiento de desapoderamiento sobre la mencionada extensión por la SCP 0121/2012 de 2 de mayo; 4) Con relación a la segunda causa no se ejecutó sobre la medición técnica, que es individualizar las cinco hectáreas, con determinación de colindancias y superficie exacta, para precisar si la accionante está dentro de las cinco hectáreas o fuera de ella, de estar fuera de esos límites queda ejecutar la otra parte de la sentencia que es la causa tercera el derecho de las demandadas de ese entonces, para acudir a la vía judicial correspondiente para hacer valer sus derechos; 5) La ejecución de sentencia no se está cumpliendo a plenitud, que sin la medición técnica se procedió a afectar propiedades que estarían fuera de las cinco hectáreas, si el Juez de la causa libró el mandamiento sobre las cinco hectáreas, sin previa individualización en su superficie y limites, no cumplió a cabalidad la referida sentencia, esa omisión hizo que se vulnere derechos de la parte accionante, manteniéndose esas vulneraciones en los Autos de Vista; 6) A título de las cinco hectáreas se ha procedido al lanzamiento de la familia de la accionante, según ella su propiedad está fuera de esa extensión; 7) Al desalojar a la accionante de su vivienda sin haber sido demandada en el proceso ordinario que le reconoce cinco hectáreas al SEDES, se ha violentado el derecho a la vivienda de la accionante y su familia, sin la previa individualización si realmente esa vivienda está dentro del perímetro de la reiterada extensión; 8) Del informe del Juez codemandado, se advierte que la petición de ingresar a la ejecución de sentencia con la medición técnica e individualizar las cinco hectáreas del SEDES fue desestimada en resolución de primera instancia y por el Tribunal de alzada, ambos han denegado el derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones, incumpliendo el mandato del art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en ejecución de sentencia debe cumplirse conforme fue el fallo primigenio, sin modificar ni alterar, por tener calidad de cosa juzgada material; 9) La accionante tiene registrado su derecho propietario sobre 3000 m2 en DD.RR., cumpliendo con la previsión del art. 1538 del Código Civil (CC), al no estar individualizada las cinco hectáreas, no se puede desapoderar propiedades que estuviesen fuera de esa superficie, cuando la orden es de desapoderar y hacer efectiva la entrega del derecho propietario del SEDES sobre esa extensión, se vulneró el derecho a la propiedad privada; y, 10) La única forma de establecer el remanente es cumpliendo la sentencia a través de una medición técnica, quedando en indefensión la accionante frente a la negativa por parte de las autoridades codemandadas de ingresar a la ejecución de sentencia, conforme dispone el art. 514 del CPC.