SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III.4. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
El debido proceso, se encuentra consagrado en el art. 115.II de la CPE, que determina: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; asimismo, el art. 117.I de la Norma Suprema, señala: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”.
La jurisprudencia constitucional estableció que el debido proceso es: “…el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que, entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino a todos los procesos según la naturaleza de los mismos y las normas que lo regulan” así lo entendió la SC 0250/2010-R de 31 de mayo.
El anterior Tribunal Constitucional, a través de la jurisprudencia constitucional glosada estableció al respecto: “…este derecho tiene dos connotaciones: La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…”, así lo entendió la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.4. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.6. Sobre las notificaciones judiciales en materia civil
- III.7. La excepcionalidad al carácter subsidiario dentro de la acción de amparo constitucional
- cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable; empero, cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto,
- contra acciones
- III.7.1. Sobre la tutela provisional ante la existencia de un daño irreparable o irremediable
- III.8. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR