SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2014

Fecha: 12-Feb-2014

II.1.

II.1.  En el mes de julio de 1998, José Luis Alfaro Espada, Director Departamental de Salud de Chuquisaca, interpuso demanda ordinaria de reconocimiento de mejor derecho propietario contra Matilde Candelaria, Micaela y Ricarda Vera Gonzales, que culminó con Sentencia 77/2000 de 1 de abril, pronunciada por el entonces Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, declarando probada la demanda e improbadas tanto la excepción perentoria sobre falta de acción y derecho, la reconvención de acción negatoria y usucapión, reconociendo mejor derecho propietario a la Dirección Departamental de Salud de Chuquisaca de cinco hectáreas de terreno situado en la Av. Japón, barrio Aranjuez de la ciudad de Sucre, disponiendo además que se procederá a su medición técnica y de existir remanente con referencia a las demandas, corresponderá acudir a quien corresponda en reconocimiento de sus derechos e intereses, sentencia que fue confirmada por Auto de Vista 131/200 de 23 de agosto, y por Auto Supremo 240 de 3 de abril de 2001 (según informe del Juez demandado, que cursante de fs. 76 a 79).