SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, declarando nulo y sin efecto el Auto de 16 de noviembre de 2012, que declara improbado el incidente de oposición al desapoderamiento y el Auto de Vista 26/013 de 25 de enero de 2013, que lo confirmó; asimismo, el Auto de 14 de marzo de 2013 pronunciado por el Juez ahora codemandado y el Auto de Vista 164/2013 de 20 de mayo que lo ratifica, disponiendo que el Juez demandado emita una nueva resolución conforme a derecho, ordenando que se complete la ejecución de sentencia con la medición técnica detallada que precise los límites y colindancias de la propiedad del SEDES Chuquisaca y se disponga la devolución provisional de su vivienda hasta que se aclare el derecho propietario de la superficie remanente que no corresponde esa institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.4. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.6. Sobre las notificaciones judiciales en materia civil
- III.7. La excepcionalidad al carácter subsidiario dentro de la acción de amparo constitucional
- cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable; empero, cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto,
- contra acciones
- III.7.1. Sobre la tutela provisional ante la existencia de un daño irreparable o irremediable
- III.8. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR