SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2014

Fecha: 12-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El año 1995, adquirió mediante compra-venta un bien inmueble de 3000 m2, ubicado en la Av. Japón, barrio Aranjuez en la ciudad de Sucre, ejerciendo su derecho propietario y en plena posesión pacifica, por más de diecisiete años, derecho inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) de Chuquisaca, a fojas 491 del Libro Cuarto de Propiedad de la Capital.

En desconocimiento suyo, el año 1998, se inició un proceso ordinario de mejor derecho propietario de cinco hectáreas de terreno, ubicado en la Av. Japón, barrio Aranjuez, zona San Cristóbal de la ciudad de Sucre, seguido por el Servicio Departamental de Salud (SEDES) Chuquisaca contra Candelaria Vera y otros. Dicho proceso concluyó con la Sentencia 77/2000 de 1 de abril, pronunciado por el Juez de ese entonces, que reconoce el mejor derecho propietario al SEDES Chuquisaca de las cinco hectáreas de terreno, pero en forma clara, señaló que el remanente debe ser litigado en otra vía, disponiendo su medición técnica; sentencia que adquirió autoridad de cosa juzgada por Auto Supremo de 3 de septiembre de 2001.

El SEDES Chuquisaca, presentó acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Civil Segunda y de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del referido departamento, solicitando que se efectivice el mandamiento de desapoderamiento sobre las cinco hectáreas de su propiedad, concedida por SCP 0121/2012.

En ejecución de sentencia, por Auto de 20 de agosto de 2012, se dispuso el desapoderamiento, enterada del mismo, el 27 de igual mes y año, presentó incidente de oposición al desapoderamiento en resguardo de su propiedad y su vivienda; sin embargo, por Auto de 16 de noviembre de ese año, el Juez de la causa declaró improbado dicho incidente. Interpuesto el recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista 26/013 de 25 enero de 2013, que confirmó el auto apelado. En el lapso entre la apelación y la resolución aludida, el 12 de diciembre de 2013, se ejecutó el mandamiento de desapoderamiento, no obstante a sus peticiones y sin previa mensura, se desapoderó toda la superficie excediendo los 50 000 m2, incluyendo su propiedad, echando violentamente a su familia y bienes muebles “a la calle”.

El 18 de febrero de 2013, pidió complementación de ejecución de sentencia ante el Juez ahora demandado, pero a través de Auto de 14 de marzo del referido año,  dicha autoridad judicial desestimó su petición, por existir criterio del Juez ejecutante, cosa juzgada, irrevisable e inmodificable. A tal efecto, interpuso recurso de apelación, pero pese a sus argumentos jurídicos y la evidente conculcación de sus derechos fundamentales, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 164/2013 de 20 de mayo, confirmó en todas sus partes el Auto, siendo notificada con esa resolución el 22 de mayo de 2013.

Actualmente, aduce que conjuntamente su familia se encuentran arrimadas a un pequeño cuarto cedido temporalmente por su madre, en la mayor incomodidad junto a los muebles que sacaron a la calle, un solo ambiente que cumple la función de depósito, cocina, dormitorio y baño improvisado, la casa que construyó esta abandonada, deteriorándose cada día, a merced de ladrones que ya ingresaron varias veces a robar lo poco que queda en ella.