SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que las autoridades jurisdiccionales demandadas, han vulnerado sus derechos a la vivienda, a la propiedad privada y al debido proceso, puesto que siendo propietaria de un bien inmueble debidamente registrado en DD.RR., de manera ilegal ésta fue despojada, mediante un mandamiento de desapoderamiento dentro del proceso civil de mejor derecho, sustanciado ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, seguido por el SEDES Chuquisaca contra Matilde Vera Gonzales y otras, donde la misma no formó parte del mencionado proceso; no se tomó en cuenta que su propiedad no se encuentra dentro de los alcances de la Sentencia 77/2000 de 1 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.4. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.6. Sobre las notificaciones judiciales en materia civil
- III.7. La excepcionalidad al carácter subsidiario dentro de la acción de amparo constitucional
- cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable; empero, cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto,
- contra acciones
- III.7.1. Sobre la tutela provisional ante la existencia de un daño irreparable o irremediable
- III.8. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR