SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III.7.1. Sobre la tutela provisional ante la existencia de un daño irreparable o irremediable
De acuerdo a la manifestado en la jurisprudencia constitucional aludida en el Fundamento Jurídico que precede, para excluir la aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, el accionante debe acreditar fehacientemente que existe una restricción o amenaza de lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales denunciados, de forma tal que ocasionen un daño irreparable o irremediable que no podrán ser reparados o restituidos a través de otros mecanismos o medios de impugnación ordinarios, o en caso de esperar el agotamiento de estos su protección resultaría ineficaz.
En este entendido, este Tribunal a través de la jurisprudencia constitucional mencionó: “…ha instituido una excepción a la regla de la subsidiariedad, estableciendo la procedencia del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa…" así lo determinó la SC 0864/2003-R de 25 de junio, que es citada por la SCP 0525/2012 de 9 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.4. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.6. Sobre las notificaciones judiciales en materia civil
- III.7. La excepcionalidad al carácter subsidiario dentro de la acción de amparo constitucional
- cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable; empero, cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto,
- contra acciones
- III.7.1. Sobre la tutela provisional ante la existencia de un daño irreparable o irremediable
- III.8. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR