SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.7.1. Sobre la tutela provisional ante la existencia de un daño irreparable o irremediable

De acuerdo a la manifestado en la jurisprudencia constitucional aludida en el Fundamento Jurídico que precede, para excluir la aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, el accionante debe acreditar fehacientemente que existe una restricción o amenaza de lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales denunciados, de forma tal que ocasionen un daño irreparable o irremediable que no podrán ser reparados o restituidos a través de otros mecanismos o medios de impugnación ordinarios, o en caso de esperar el agotamiento de estos su protección resultaría ineficaz.

En este entendido, este Tribunal a través de la jurisprudencia constitucional mencionó: “…ha instituido una excepción a la regla de la subsidiariedad, estableciendo la procedencia del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa…" así lo determinó la SC 0864/2003-R de 25 de junio, que es citada por la SCP 0525/2012 de 9 de julio.