SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2014
Fecha: 12-Feb-2014
a
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 66/2013 de 5 de julio, cursante a fs. 127 y vta., declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional interpuesta, fundamentando que: a) El accionante, incurrió en la causal de improcedencia prevista en los arts. 129.I de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, no utilizó los recursos que concede la ley, como el recurso jerárquico contemplado en el art. 219 de la Ley 3092, evidenciándose por tanto que no agotó la vía administrativa; y, b) El accionante, no justificó la abstracción al principio de subsidiariedad y menos aún demostró que la protección de los derechos reclamados como lesionados, podría resultar tardía o que cause el inminente daño irreparable de los derechos no tutelados.
Notificada la parte accionante con la Resolución de amparo el 10 de julio de 2013 conforme consta en diligencia cursante a fs. 128, presentó memorial de impugnación el 11 del mismo mes y año corriente tal cual consta de fs. 129 a 130 vta., en el plazo exigido por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Normativa aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o de la Intendencia Departamental respectiva, según sea el caso, con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico, que se notificará a ambas partes en forma personal según lo dispuesto en los parágrafos II y III del Artículo 84
- CONFIRMAR