SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2014

Fecha: 12-Feb-2014

a

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 66/2013 de 5 de julio, cursante a fs. 127 y vta., declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional interpuesta, fundamentando que: a) El accionante, incurrió en la causal de improcedencia prevista en los arts. 129.I de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, no utilizó los recursos que concede la ley, como el recurso jerárquico contemplado en el art. 219 de la Ley 3092, evidenciándose por tanto que no agotó la vía administrativa; y, b) El accionante, no justificó la abstracción al principio de subsidiariedad y menos aún demostró que la protección de los derechos reclamados como lesionados, podría resultar tardía o que cause el inminente daño irreparable de los derechos no tutelados.

Notificada la parte accionante con la Resolución de amparo el 10 de julio de 2013 conforme consta en diligencia cursante a fs. 128, presentó memorial de impugnación el 11 del mismo mes y año corriente tal cual consta de fs. 129 a 130 vta., en el plazo exigido por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional.