SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2014
Fecha: 12-Feb-2014
toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o de la Intendencia Departamental respectiva, según sea el caso, con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico, que se notificará a ambas partes en forma personal según lo dispuesto en los parágrafos II y III del Artículo 84
El art. 205 del CTB, respecto a las notificaciones en sede administrativa dispone que toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o de la Intendencia Departamental respectiva, según sea el caso, con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico, que se notificará a ambas partes en forma personal según lo dispuesto en los parágrafos II y III del Artículo 84 de la citada Ley o alternativamente mediante Cédula, aplicando a este efecto las previsiones del art. 85 de la misma norma ya referida, cuyas disposiciones acerca del funcionario actuante y de la autoridad de la Administración Tributaria se entenderán referidas al funcionario y autoridad correspondientes de la Superintendencia Tributaria, extremo que efectivamente se dio en autos por cuanto cursa la notificación de 8 de mayo de 2013.
En conclusión, se establece que la autoridad pública demandada, únicamente dio cumplimiento a la normativa específica aplicable al caso concreto, cumpliendo con el mandato legal dispuesto en el procedimiento tributario vigente en nuestro ordenamiento jurídico, por lo cual se concluye que no existió vulneración de los derechos reclamados por el ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Normativa aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o de la Intendencia Departamental respectiva, según sea el caso, con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico, que se notificará a ambas partes en forma personal según lo dispuesto en los parágrafos II y III del Artículo 84
- CONFIRMAR