SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la defensa y a “la seguridad jurídica” (sic), por cuanto entiende que la Resolución Determinativa 814/2012, emitida por la Gerencia Distrital La Paz del SIN, resultó gravosa a sus intereses, por lo cual planteó impugnación ante la ARIT La Paz, mereciendo por respuesta el pronunciamiento de la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA-0539/2013, actuado procesal que fue notificado a las partes en Secretaría de la referida institución, sin haberse procedido a su notificación de manera personal, motivo por el cual solicitó el 18 de junio de 2013, nulidad de obrados, por haberse ocasionado su indefensión; sin embargo, su solicitud fue rechazada mediante proveído ARIT-LPZ-0296/2013, bajo el argumento que el art. 205 del CTB, dispone que las notificaciones de toda providencia y actuación deben ser realizadas en Secretaría de la entidad tributaria con excepción del acto administrativo de admisión del recurso de alzada y la resolución que ponga fin al recurso jerárquico, sin tomar en cuenta que el citado recurso de alzada, al poner fin a la primera instancia de los procesos administrativos, genera un acto administrativo de carácter definitivo, por lo cual debió ser notificado de forma personal y bajo las formalidades establecidas por ley, debiendo además ser aplicados los arts. 36.II de la LPA; 55 del DS 27113; 201 de la Ley 3092 y, 74 del CTB, normas que prevén la posibilidad de oponer la nulidad de un acto o procedimiento administrativo, cuando carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin u ocasione la indefensión de los administrados.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley, se concluye lo siguiente:

Tal cual se evidencia de las conclusiones que hacen a la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0539/2013, pronunciada por el Director Ejecutivo a.i. de la ARIT La Paz, fue notificada a Vladimir Marinko Marinkovic Álvarez; y, Clotilde Maldonado Hinojosa, Gerente Distrital La Paz del SIN el 8 de mayo de 2013, en Secretaría de la ARIT La Paz, motivo por el cual el 18 de junio de 2013, Vladimir Marinko Marinkovic Álvarez, solicitó la nulidad de obrados por considerar que la notificación efectuada en Secretaría de la ARIT La Paz, vulneró sus derechos, mereciendo por respuesta el proveído correspondiente al expediente: ARIT-LPZ-0296/2013, por el cual el Director Ejecutivo a.i. de la ARIT La Paz, rechazó el requerimiento de nulidad de obrados interpuesto por el ahora accionante, por considerar que se dio estricto cumplimiento al art. 205 del CTB.