SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la defensa y a “la seguridad jurídica” (sic), por cuanto entiende que la Resolución Determinativa 814/2012 de 24 de diciembre, emitida por la Gerencia Distrital La Paz del SIN, resultó gravosa a sus intereses, por lo cual planteó impugnación ante la ARIT La Paz, mereciendo por respuesta el pronunciamiento de la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA-0539/2013 de 6 de mayo, actuado procesal que fue notificado a las partes en Secretaría de la referida institución, sin haberse procedido a su notificación de manera personal, motivo por el cual solicitó el 18 de junio de 2013, nulidad de obrados, por haberse ocasionado su indefensión; sin embargo, su solicitud fue rechazada mediante proveído ARIT-LPZ-0296/2013 de 19 de junio, bajo el argumento que el art. 205 del CTB, dispone que las notificaciones de toda providencia y actuación deben ser realizadas en Secretaría de la entidad Tributaria con excepción del acto administrativo de admisión del recurso de alzada y la resolución que ponga fin al recurso jerárquico, sin tomar en cuenta que el citado recurso de alzada, al poner fin a la primera instancia de los procesos administrativos, genera un acto administrativo de carácter definitivo, por lo cual debió ser notificado de forma personal y bajo las formalidades establecidas por ley, debiendo además ser aplicados los arts. 36.II de la LPA; 55 del DS 27113; 201 de la Ley 3092 y, 74 del CTB, normas que prevén la posibilidad de oponer la nulidad de un acto o procedimiento administrativo, cuando carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin u ocasione la indefensión de los administrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Normativa aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o de la Intendencia Departamental respectiva, según sea el caso, con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico, que se notificará a ambas partes en forma personal según lo dispuesto en los parágrafos II y III del Artículo 84
- CONFIRMAR