SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2014
Fecha: 12-Feb-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 121/2013 de 7 de noviembre, cursante de fs. 320 a 321, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El Código Tributario Boliviano, en su art. 205 señala que: “Toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o de la Intendencia Departamental respectiva, según sea el caso, con excepción del acto administrativo de admisión del recurso de alzada y la resolución que ponga fin al recurso jerárquico, que se notificará a las partes en forma personal según lo dispuesto por los párrafos II y III del art. 84 de la presente ley o alternativamente mediante procedimiento de cédula aplicando a este efecto las previsiones del art. 85 de este mismo cuerpo legal…” (sic); y, ii) Cursa en el expediente notificación personal efectuada a Vladimir Marinko Marinkovic Álvarez con el Auto de Admisión del recurso de alzada, por lo cual era legalmente previsible que la emisión de la resolución en respuesta a dicha impugnación debía ser notificada en Secretaría de la entidad tributaria, por lo cual resulta inviable la concesión de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Normativa aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o de la Intendencia Departamental respectiva, según sea el caso, con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico, que se notificará a ambas partes en forma personal según lo dispuesto en los parágrafos II y III del Artículo 84
- CONFIRMAR