Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.3.
II.3. El 19 de junio de 2013, el Director Ejecutivo a.i. de la ARIT La Paz, mediante proveído correspondiente al expediente: ARIT-LPZ-0296/2013, rechazó el requerimiento de nulidad de obrados interpuesto por el ahora accionante por considerar que se dio estricto cumplimiento al art. 205 del CTB (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Normativa aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o de la Intendencia Departamental respectiva, según sea el caso, con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico, que se notificará a ambas partes en forma personal según lo dispuesto en los parágrafos II y III del Artículo 84
- CONFIRMAR