Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.2.
II.2. El 18 de junio de 2013, Vladimir Marinko Marinkovic Álvarez, solicitó la nulidad de obrados por considerar que la notificación efectuada en Secretaría de la ARIT La Paz, con la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0539/2013, pronunciada por el Director a.i. de la ARIT considerando que dicho acto vulneró sus derechos (fs. 20 a 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Normativa aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o de la Intendencia Departamental respectiva, según sea el caso, con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico, que se notificará a ambas partes en forma personal según lo dispuesto en los parágrafos II y III del Artículo 84
- CONFIRMAR