SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al considerar que la Resolución Determinativa 814/2012 de 24 de diciembre, emitida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), resultaba gravosa a sus intereses, planteó impugnación ante la ARIT del referido departamento, mereciendo como respuesta el pronunciamiento de la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA-0539/2013 de 6 de mayo y el Auto de declaratoria de firmeza ARIT-LPZ-0296/2013 de 29 de mayo, los cuales fueron notificados a las partes en Secretaría de esa institución, por lo cual ante la falta de notificación personal, solicitó por memorial de 18 de junio de 2013, la nulidad de obrados, por haberse ocasionado su indefensión; sin embargo, su solicitud fue rechazada mediante proveído ARIT-LPZ-0296/2013 de 19 de junio, bajo el argumento que el art. 205 del Código Tributario Boliviano (CTB), dispone que las notificaciones de toda providencia y actuación se deben realizar en Secretaría, con excepción del acto administrativo de admisión del recurso de alzada y la resolución que ponga fin al recurso jerárquico.
Agrega que, existe un vacío jurídico en el Código Tributario Boliviano, ya que consideró que la resolución del recurso de alzada, al poner fin a la primera instancia de los procesos administrativos, genera un acto administrativo de carácter definitivo, por lo cual debió ser notificada tal cual se lo hace con el fallo que resuelve el recurso jerárquico; es decir, de forma personal y bajo las formalidades establecidas por ley, extremo que al no haber acontecido dio lugar a su indefensión, vulnerando en consecuencia su derecho a la defensa.
Finalmente indica que, la autoridad demandada, tampoco tomó en cuenta que los arts. 36.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 55 del Decreto Supremo (DS) 27113; 201 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, y 74.I del CTB, prevén la posibilidad de oponer la nulidad de un acto o procedimiento administrativo, cuando carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin u ocasione la indefensión de los administrados, argumentos legales que resultan suficientes para retrotraer el trámite hasta la notificación con el recurso de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Normativa aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o de la Intendencia Departamental respectiva, según sea el caso, con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico, que se notificará a ambas partes en forma personal según lo dispuesto en los parágrafos II y III del Artículo 84
- CONFIRMAR