SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2014
Fecha: 12-Feb-2014
a)
Gualberto Mamani Pedrozo, Presidente del Concejo Municipal de Uyuni, a través del memorial presentado el 15 de julio del 2013, cursante de fs. 139 a 144, señaló lo siguiente: a) El Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, tiene por objetivo regularizar el comercio informal, con relación a la ocupación de los espacios públicos, ya que no se precisó el número de beneficiarios, el lugar y modalidad exacta del asentamiento, lo que dio lugar a crearse condiciones de irregularidad y fraude en la ocupación de espacios públicos, permitiendo la proliferación ilegal del comercio informal, en las ferias semanales de los días jueves y domingo; b) Los comerciantes viajeros del interior de Uyuni, señalaron que decidieron formalizar una "Organización" civil sin fines de lucro; sin embargo, dicha afirmación es falsa, ya que los comerciantes de La Paz, Oruro, Potosí y Cochabamba, vienen con fines de lucro, llegando los días jueves de Oruro a tempranas horas de la mañana y retornando a su lugar de origen en horas de la tarde, dejando bastante basura; y, después de haber causado una "distorsión" en las calles, avenidas y aceras, la Federación Regional de trabajadores gremiales artesanos, comerciantes minoristas y ramas anexas de Uyuni, afiliados a la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales Artesanos Comerciantes Minoristas de Bolivia, mediante Resolución Suprema (RS) 2228083, emitieron su Voto Resolutivo, apoyando a las autoridades de ese Gobierno Municipal, a efectos de que se cumpla la OM 33/2012; c) El 19 de enero de 2013, fue citado el Defensor del Pueblo, a través de CITE RIE/00014/PTS/2013, en la que se solicitó la derogación de la referida Ordenanza Municipal; d) En atención al oficio presentado el 1 de febrero de 2013, se hizo llegar una invitación para una reunión conjunta con el Directorio de la Federación de Gremiales de Uyuni y el Directorio de los Viajeros del Interior de "Uyuni", la misma que se realizó el 7 de febrero de 2013; e) De igual forma, el 30 de julio de 2012, el 21 de diciembre, del mismo año, el 19 y el 21 de enero de 2013, se llevaron reuniones a objeto de llegar a un acuerdo con los nombrados comerciantes; empero, se negaron a cumplir la citada Ordenanza Municipal; f) Realizando una comparación con otros distritos, se tiene que en el Gobierno Municipal de "HAHUA SEGUNDA SECCIÓN PROVINCIA DANIEL CAMPOS" (sic), se paga Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) como sentaje al municipio, y dicho pago se realiza por el puesto de venta de pastillas y de ropa; dichos antecedentes fueron tomados en cuenta para dictar la OM 33/2012 y su posterior promulgación; g) Se diferenció el sentaje para personas naturales de Uyuni en Bs 5.- (cinco bolivianos), porque manifestaron que a veces no logran vender su producto y realizan un pago diario; en cambio, los comerciantes viajeros del interior son mayoristas y vienen por lo menos cuatro veces al mes con todos los miembros de su familia a ofertar sus distintos productos, avasallando a los comerciantes de Uyuni, por lo que no es evidente que hayan sido discriminados; h) A la fecha, no se regularizó la indicada Ordenanza Municipal, por existir constantes conflictos, por lo que no se procedió a su cobro; por el contrario, se mantuvo el sentaje anterior de Bs 5.-. De igual forma, se analizó el hecho de no exagerar con los cobros de sentaje como en otros distritos, tratándose de establecer un término medio en el monto ya que los comerciantes viajeros tienen conocimiento que en otros distritos se paga mucho más; e, i) Los Comerciantes viajeros del interior, vieron la forma de "manejar al Municipio de Uyuni" (sic), por eso se niegan a cumplir con la mencionada Ordenanza Municipal.
Conceptualizado el tributo, es necesario señalar que el mismo tiene como características generales las siguientes: a) La obligatoriedad, referida a la prestación obligatoria y no facultativa del obligado en cuanto a la prestación monetaria; b) La coactividad, que implica que el Estado en virtud de su poder imperativo, crea el tributo por ley y lo exige coactivamente; c) La prestación monetaria o pecuniaria, que implica que los tributos deben ser pagados en dinero vigente y circulante; d) El nacimiento en virtud de una ley; es decir, que el tributo no existe, sin que una ley previamente así lo determine (Nullum tributum sine previa lege); y, e) Ius imperium, característica por la cual el Estado impone unilateralmente la carga tributaria al obligado; toda vez, que la finalidad principal del tributo, es fiscal.
De igual forma, conforme ha establecido el art. 9.I del CTB, los tributos se clasifican en: impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes municipales. El parágrafo III, del referido artículo, en cuanto a la patentes municipales, estipula lo siguiente: "Las Patentes Municipales establecidas conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas".
- Teresa Canqui Choque Vda. de Conde
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.I.2. Autoridades recurridas y petitorio
- .
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- III.3. De la potestad tributaria estatal, los principios constitucionales de naturaleza tributaria a ser observados para la creación de impuestos, tasas, patentes, contribuciones especiales y los límites establecidos para su ejercicio
- Con relación los gobiernos departamentales:
- "I. La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
- 4. No podrán crear impuestos que generen privilegios para sus residentes discriminando a los que no lo son. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales"
- III.4.1. De la naturaleza impositiva del sentaje
- III.
- se puede establecer que el "sentaje" o "sitiaje" como lo denominan otros gobiernos autónomos municipales, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, se constituye en una patente, toda vez que en el caso en particular, el uso de espacios y de vías públicas, constituye el hecho generador, en el cual se perfecciona o surtirá efectos de derechos y obligaciones, desde el momento en que se hayan completado o realizado las circunstancias materiales previstas por ley (Ejemplo uso de espacios y vías públicas para el desarrollo de alguna actividad) y las situaciones de derechos, desde el momento en que están definitivamente constituidas de conformidad con la norma legal aplicable.
- III.4.2. Del procedimiento para la emisión de "sentajes" como patentes
- En este entendido, al constituir el sentaje una patente, su creación y administración le corresponde a los Gobiernos Autónomos Municipales, a través de sus Concejos Municipales, quienes en ejercicio de sus facultades legislativas, emitirán una ley para la creación y/o modificación de este tipo de tributos; es decir, que el instrumento normativo municipal que impondrá la creación y/o modificación de los mismos es una ley y no una ordenanza
- III.5. De la prohibición de discriminación, conforme establece la Constitución Política del Estado
- Se debe dejar claramente establecido que, existiendo diferencias entre unos y otros, debe primar una plena y armoniosa igualdad en derechos, deberes y oportunidades, las diferencias en razón alguna deben ser motivo para ejercer dominio, preponderancia, sometimiento, supresión o marginación, de ninguna naturaleza.
- III.6.1. Respecto a la inconstitucionalidad por la forma de la norma impugnada
- III.6.2. Respecto al tributo propiamente impugnado
- origen
- INCONSTITUCIONALIDAD