SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2014

Fecha: 12-Feb-2014

a)

Gualberto Mamani Pedrozo, Presidente del Concejo Municipal de Uyuni, a través del memorial presentado el 15 de julio del 2013, cursante de fs. 139 a 144, señaló lo siguiente: a) El Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, tiene por objetivo regularizar el comercio informal, con relación a la ocupación de los espacios públicos, ya que no se precisó el número de beneficiarios, el lugar y modalidad exacta del asentamiento, lo que dio lugar a crearse condiciones de irregularidad y fraude en la ocupación de espacios públicos, permitiendo la proliferación ilegal del comercio informal, en las ferias semanales de los días jueves y domingo; b) Los comerciantes viajeros del interior de Uyuni, señalaron que decidieron formalizar una "Organización" civil sin fines de lucro; sin embargo, dicha afirmación es falsa, ya que los comerciantes de La Paz, Oruro, Potosí y Cochabamba, vienen con fines de lucro, llegando los días jueves de Oruro a tempranas horas de la mañana y retornando a su lugar de origen en horas de la tarde, dejando bastante basura; y, después de haber causado una "distorsión" en las calles, avenidas y aceras, la Federación Regional de trabajadores gremiales artesanos, comerciantes minoristas y ramas anexas de Uyuni, afiliados a la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales Artesanos Comerciantes Minoristas de Bolivia, mediante Resolución Suprema (RS) 2228083, emitieron su Voto Resolutivo, apoyando a las autoridades de ese Gobierno Municipal, a efectos de que se cumpla la OM 33/2012; c) El 19 de enero de 2013, fue citado el Defensor del Pueblo, a través de CITE RIE/00014/PTS/2013, en la que se solicitó la derogación de la referida Ordenanza Municipal; d) En atención al oficio presentado el 1 de febrero de 2013, se hizo llegar una invitación para una reunión conjunta con el Directorio de la Federación de Gremiales de Uyuni y el Directorio de los Viajeros del Interior de "Uyuni", la misma que se realizó el 7 de febrero de 2013; e) De igual forma, el 30 de julio de 2012, el 21 de diciembre, del mismo año, el 19 y el 21 de enero de 2013, se llevaron reuniones a objeto de llegar a un acuerdo con los nombrados comerciantes; empero, se negaron a cumplir la citada Ordenanza Municipal; f) Realizando una comparación con otros distritos, se tiene que en el Gobierno Municipal de "HAHUA SEGUNDA SECCIÓN PROVINCIA DANIEL CAMPOS" (sic), se paga Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) como sentaje al municipio, y dicho pago se realiza por el puesto de venta de pastillas y de ropa; dichos antecedentes fueron tomados en cuenta para dictar la OM 33/2012 y su posterior promulgación; g) Se diferenció el sentaje para personas naturales de Uyuni en Bs 5.- (cinco bolivianos), porque manifestaron que a veces no logran vender su producto y realizan un pago diario; en cambio, los comerciantes viajeros del interior son mayoristas y vienen por lo menos cuatro veces al mes con todos los miembros de su familia a ofertar sus distintos productos, avasallando a los comerciantes de Uyuni, por lo que no es evidente que hayan sido discriminados; h) A la fecha, no se regularizó la indicada Ordenanza Municipal, por existir constantes conflictos, por lo que no se procedió a su cobro; por el contrario, se mantuvo el sentaje anterior de Bs 5.-. De igual forma, se analizó el hecho de no exagerar con los cobros de sentaje como en otros distritos, tratándose de establecer un término medio en el monto ya que los comerciantes viajeros tienen conocimiento que en otros distritos se paga mucho más; e, i) Los Comerciantes viajeros del interior, vieron la forma de "manejar al Municipio de Uyuni" (sic), por eso se niegan a cumplir con la mencionada Ordenanza Municipal.

Conceptualizado el tributo, es necesario señalar que el mismo tiene como características generales las siguientes: a) La obligatoriedad, referida a la prestación obligatoria y no facultativa del obligado en cuanto a la prestación monetaria; b) La coactividad, que implica que el Estado en virtud de su poder imperativo, crea el tributo por ley y lo exige coactivamente; c) La prestación monetaria o pecuniaria, que implica que los tributos deben ser pagados en dinero vigente y circulante; d) El nacimiento en virtud de una ley; es decir, que el tributo no existe, sin que una ley previamente así lo determine (Nullum tributum sine previa lege); y, e) Ius imperium, característica por la cual el Estado impone unilateralmente la carga tributaria al obligado; toda vez, que la finalidad principal del tributo, es fiscal.

De igual forma, conforme ha establecido el art. 9.I del CTB, los tributos se clasifican en: impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes municipales. El parágrafo III, del referido artículo, en cuanto a la patentes municipales, estipula lo siguiente: "Las Patentes Municipales establecidas conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas".