Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III.
Otra de las clasificaciones de los impuestos componen las contribuciones especiales, que de acuerdo al art. 12 del CTB, constituyen: "…los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. El tratamiento de las contribuciones especiales emergentes de los aportes a los servicios de seguridad social se sujetará a disposiciones especiales, teniendo el presente Código el carácter supletorio".
- Teresa Canqui Choque Vda. de Conde
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.I.2. Autoridades recurridas y petitorio
- .
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- III.3. De la potestad tributaria estatal, los principios constitucionales de naturaleza tributaria a ser observados para la creación de impuestos, tasas, patentes, contribuciones especiales y los límites establecidos para su ejercicio
- Con relación los gobiernos departamentales:
- "I. La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
- 4. No podrán crear impuestos que generen privilegios para sus residentes discriminando a los que no lo son. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales"
- III.4.1. De la naturaleza impositiva del sentaje
- III.
- se puede establecer que el "sentaje" o "sitiaje" como lo denominan otros gobiernos autónomos municipales, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, se constituye en una patente, toda vez que en el caso en particular, el uso de espacios y de vías públicas, constituye el hecho generador, en el cual se perfecciona o surtirá efectos de derechos y obligaciones, desde el momento en que se hayan completado o realizado las circunstancias materiales previstas por ley (Ejemplo uso de espacios y vías públicas para el desarrollo de alguna actividad) y las situaciones de derechos, desde el momento en que están definitivamente constituidas de conformidad con la norma legal aplicable.
- III.4.2. Del procedimiento para la emisión de "sentajes" como patentes
- En este entendido, al constituir el sentaje una patente, su creación y administración le corresponde a los Gobiernos Autónomos Municipales, a través de sus Concejos Municipales, quienes en ejercicio de sus facultades legislativas, emitirán una ley para la creación y/o modificación de este tipo de tributos; es decir, que el instrumento normativo municipal que impondrá la creación y/o modificación de los mismos es una ley y no una ordenanza
- III.5. De la prohibición de discriminación, conforme establece la Constitución Política del Estado
- Se debe dejar claramente establecido que, existiendo diferencias entre unos y otros, debe primar una plena y armoniosa igualdad en derechos, deberes y oportunidades, las diferencias en razón alguna deben ser motivo para ejercer dominio, preponderancia, sometimiento, supresión o marginación, de ninguna naturaleza.
- III.6.1. Respecto a la inconstitucionalidad por la forma de la norma impugnada
- III.6.2. Respecto al tributo propiamente impugnado
- origen
- INCONSTITUCIONALIDAD