SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III.4.2. Del procedimiento para la emisión de "sentajes" como patentes
El art. 283 de la CPE, con relación a la constitución de los gobiernos autónomos municipales, señala: "El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con la facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde".
En este entendido, es el Concejo Municipal, el que entre una de sus facultades, tiene la de legislar en el ámbito de sus competencias, por lo que siendo una de estas, las señaladas por el art. 302.I.20 de la Norma Suprema, se tiene: "Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal"; al ser una competencia exclusiva de los gobiernos municipales, estos pueden mediante ley emitida por el Concejo Municipal, crear y/o modificar este tipo de tributos; empero, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado; es decir, en observancia de los principios instituidos en el art. 323.I de la CPE, que refiere: "La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria"; asimismo, en observancia al art. 323.IV de la Norma Suprema, en el que se establece que la creación, supresión o modificación de impuestos, tasas, patentes y contribuciones, está limitada o sujeta a ciertas prohibiciones.
- Teresa Canqui Choque Vda. de Conde
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.I.2. Autoridades recurridas y petitorio
- .
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- III.3. De la potestad tributaria estatal, los principios constitucionales de naturaleza tributaria a ser observados para la creación de impuestos, tasas, patentes, contribuciones especiales y los límites establecidos para su ejercicio
- Con relación los gobiernos departamentales:
- "I. La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
- 4. No podrán crear impuestos que generen privilegios para sus residentes discriminando a los que no lo son. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales"
- III.4.1. De la naturaleza impositiva del sentaje
- III.
- se puede establecer que el "sentaje" o "sitiaje" como lo denominan otros gobiernos autónomos municipales, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, se constituye en una patente, toda vez que en el caso en particular, el uso de espacios y de vías públicas, constituye el hecho generador, en el cual se perfecciona o surtirá efectos de derechos y obligaciones, desde el momento en que se hayan completado o realizado las circunstancias materiales previstas por ley (Ejemplo uso de espacios y vías públicas para el desarrollo de alguna actividad) y las situaciones de derechos, desde el momento en que están definitivamente constituidas de conformidad con la norma legal aplicable.
- III.4.2. Del procedimiento para la emisión de "sentajes" como patentes
- En este entendido, al constituir el sentaje una patente, su creación y administración le corresponde a los Gobiernos Autónomos Municipales, a través de sus Concejos Municipales, quienes en ejercicio de sus facultades legislativas, emitirán una ley para la creación y/o modificación de este tipo de tributos; es decir, que el instrumento normativo municipal que impondrá la creación y/o modificación de los mismos es una ley y no una ordenanza
- III.5. De la prohibición de discriminación, conforme establece la Constitución Política del Estado
- Se debe dejar claramente establecido que, existiendo diferencias entre unos y otros, debe primar una plena y armoniosa igualdad en derechos, deberes y oportunidades, las diferencias en razón alguna deben ser motivo para ejercer dominio, preponderancia, sometimiento, supresión o marginación, de ninguna naturaleza.
- III.6.1. Respecto a la inconstitucionalidad por la forma de la norma impugnada
- III.6.2. Respecto al tributo propiamente impugnado
- origen
- INCONSTITUCIONALIDAD