SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.4.2. Del procedimiento para la emisión de "sentajes" como patentes

El art. 283 de la CPE, con relación a la constitución de los gobiernos autónomos municipales, señala: "El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con la facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde".

En este entendido, es el Concejo Municipal, el que entre una de sus facultades, tiene la de legislar en el ámbito de sus competencias, por lo que siendo una de estas, las señaladas por el art. 302.I.20 de la Norma Suprema, se tiene: "Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal"; al ser una competencia exclusiva de los gobiernos municipales, estos pueden mediante ley emitida por el Concejo Municipal, crear y/o modificar este tipo de tributos; empero, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado; es decir, en observancia de los principios instituidos en el art. 323.I de la CPE, que refiere: "La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria"; asimismo, en observancia al art. 323.IV de la Norma Suprema, en el que se establece que la creación, supresión o modificación de impuestos, tasas, patentes y contribuciones, está limitada o sujeta a ciertas prohibiciones.