SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2014

Fecha: 12-Feb-2014

I.1.1. Hechos que lo motivan

Refieren que la Asociación de Comerciantes Minoristas Viajeros del interior en "Uyuni", conformada por comerciantes de las ciudades de La Paz, Oruro, Cochabamba e incluso Potosí, que se trasportan rumbo a la localidad de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, decidieron formalizar dicha Asociación civil sin fines de lucro, tal como se acredita de la Resolución Prefectural 04/09 de 9 de enero de 2009, todo en procura de llevar a sus hogares mejores condiciones de vida.

Señalan que desde hace tiempo atrás, en la Capital del municipio de Uyuni, se lleva adelante una "feria semanal" también conocida como "día de mercado" (sic), a la que se trasladan desde distintos lugares del país para el ofrecimiento de productos o mercadería a la colectividad de aquella región; sin embargo, el 7 de febrero de 2013, tomaron conocimiento de la OM 33/2012, la misma que fue consensuada por el pleno del Concejo Municipal y los dirigentes de la Federación Regional de Trabajadores Gremiales Artesanos el 14 de agosto de 2012, cuyo artículo quinto, es impugnado en la frase: "…el monto económico a cancelarse por el derecho de sentaje de los Comerciantes será diferenciado para las personas naturales del municipio de Uyuni Bs. 5; para personas de otros municipios y/o departamentos Bs. 30" .

Alegan que, el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, con aquella ilegal disposición, expresada en el pago diferenciado de un impuesto denominado sentaje entre personas naturales del municipio y personas de otros municipios o departamentos, ha modificado dicho tributo en la forma de sentaje sin considerar el procedimiento específico establecido por los arts. 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley 154 de 14 de julio de 2011; en consecuencia, la autoridad que decidió modificar el impuesto en contra de los que no son naturales del municipio de Uyuni con relación a los naturales, no se sujetó a la ley, que con claridad señala el procedimiento a seguir para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos, ya que no se conoce si el proyecto de modificación del impuesto ha provenido del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo del referido Gobierno Municipal o fue una iniciativa ciudadana expresada en la voluntad discriminatoria de los "naturales" de Uyuni contra los "No naturales"; además que, dicha propuesta de modificación del referido impuesto, debió ser previamente canalizada por intermedio del Órgano Ejecutivo del nombrado Gobierno Municipal, quien tenía el deber de efectuar una previa evaluación y justificación técnica, económica y legal de aquella modificación, para luego remitir la propuesta a la autoridad Fiscal, que en este caso es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a efectos de que esta instancia efectúe el informe técnico, jurídico y económico correspondiente; por lo que, el texto de la mencionada Ordenanza Municipal, no cumple con los principios establecidos en el art. 10 de la citada ley, como el de capacidad económica de los contribuyentes, igualdad, proporcionalidad, universalidad y transgrede de manera flagrante el art. 15 de la misma disposición legal, que sostiene la prohibición de generar privilegios y tratos discriminatorios.

Concluye señalando que, la frase impugnada infringe el art. 14.II de la CPE, que prohíbe la discriminación en razón de origen, ya que a los no naturales de Uyuni se les impone un tributo diferenciado, sin establecer qué debe entenderse por personas naturales de Uyuni; es decir, si se hace referencia al lugar de nacimiento o al lugar de domicilio o radicatoria, lo que a todas luces, cualquiera de los conceptos, cae en el desconocimiento de lo establecido en el art. 3 de la indicada Ley Fundamental, ya que dada la naturaleza de su Asociación de comerciantes, ésta se halla compuesta por ciudadanos de distinto origen, primando los valores de solidaridad, pluralismo y la no discriminación.