SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2014

Fecha: 12-Feb-2014

origen

De igual forma, resulta incompatible con el art. 14.II de la CPE, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo, existe la prohibición de toda forma de discriminación, fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo, religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, u otras que tengan por objetivo anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad. Más aun, cuando dicha prohibición constituye además una vertiente del principio de igualdad, el cual implica el derecho que tienen todos los miembros de la sociedad de no recibir un trato discriminado por los particulares y el Estado; por lo que, se debe tomar en cuenta que existiendo diferencias entre unos y otros, debe primar una plena y armoniosa igualdad en el ejercicio de los derechos, deberes y oportunidades; ya que, las diferencias bajo ninguna razón, deben ser motivo para ejercer dominio, preponderancia, sometimiento, supresión o marginación, de ninguna naturaleza.