SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.6.2. Respecto al tributo propiamente impugnado

El recurrente alegó también que, la frase señalada del artículo quinto de la OM 33/2012, realiza un discriminación en razón de origen; imponiendo un tributo diferenciado para personas naturales del municipio de Uyuni y aquellas personas de otros municipios, por lo que considera que esta disposición en la frase señalada contradice los arts. 3 y 14.II de la CPE.

Con relación al art. 3 de la CPE, no se señaló, porqué la norma cuestionada infringiría este artículo, habiendo omitido fundamentar este aspecto; sin embargo, de una interpretación integral de la Constitución Política del Estado que no implica solo la contrastabilidad del artículo objeto del presente recurso con el art. 14.II de la CPE, el "sentaje" establecido por el referido artículo quinto de la OM 33/2012, al realizar una diferenciación en el pago del sentaje, estableciendo que las personas naturales del municipio de Uyuni, deben cancelar Bs5.- por el mismo, y las personas de otros municipios y/o departamentos deberán cancelar Bs30.-, evidentemente se generó un privilegio para sus residentes, discriminando a los que no lo son, en franca inobservancia del art. 323.IV.4 de la Norma Suprema, el cual señala que: "La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos facultados para ello se efectuará dentro de los límites siguientes: (…) 4. No podrán crear impuestos que generen privilegios para sus residentes discriminando a los que no lo son. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales"; en este entendido, la frase objeto del presente recurso, resulta incompatible con el referido precepto constitucional, toda vez que habiendo establecido la norma fundamental, los límites para la creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos facultados para ello, dichos límites conforme prevé el mismo artículo, también son aplicables para la creación de tasas, patentes y contribuciones especiales; por lo que, esta limitación impedía que se pueda crear o modificar el sentaje haciendo una distinción de origen; es decir, entre las personas naturales del municipio de Uyuni y aquellas de otros municipios o departamentos.

De lo referido, dicha frase no solo es incompatible con el referido artículo, sino también con el art. 323.I de la CPE, el mismo que establece la observancia de los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria, mismos que constituyen la base de la política fiscal y no fueron observados para la imposición del referido sentaje, conforme se tiene también argumentado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.