SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.4.1. De la naturaleza impositiva del sentaje

En este entendido, cabe señalar que un tributo constituye la prestación pecuniaria exigida por el ente público, es decir vendría a ser una modalidad o clase de ingreso público, que consiste en la prestación pecuniaria obligatoria (pago en dinero), impuesto unilateralmente por el Estado, con la finalidad de obtener ingresos para el sostenimiento del gasto público y las satisfacción de las necesidades de su población.

Para Rodolfo Spisso: "Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del presupuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin de obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos".

De conformidad al art. 9 del Código Tributario Boliviano (CTB), define a los tributos y realiza una clasificación de los mismos, señalando que: "I. Son tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines; II. Los tributos de clasifican en: impuestos, tasas, contribuciones especiales; y, III. Las Patentes Municipales…".

De la teoría y la normativa invocada anteriormente, se puede referir que el tributo es la prestación en dinero que el Estado va a imponer, en el ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, el gasto público e inversión, con la finalidad de satisfacer las necesidades de la sociedad, siendo su fundamento principal cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de los fines del Estado.