SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.3. De la potestad tributaria estatal, los principios constitucionales de naturaleza tributaria a ser observados para la creación de impuestos, tasas, patentes, contribuciones especiales y los límites establecidos para su ejercicio

La potestad tributaria estatal, no es absoluta, ni puede ejercerse arbitrariamente. Al contrario, es un poder esencialmente autolimitado por el propio Estado y únicamente tendrá que manifestarse por medio de normas legales que sólo él puede crear; es decir, que dicha expresión, como veremos, tiene la característica de instrumentarse únicamente a través del Órgano Legislativo.

Bajo estos argumentos, en un Estado de Derecho, el poder tributario no puede ser considerado como fundamento de la imposición, tampoco se puede hablar de un poder tributario originario, inherente al Estado por su simple existencia, ya que el mismo como los restantes poderes o potestades públicas, existen jurídicamente solo en virtud de la Constitución y dentro de los límites establecidos en ella.

Bajo esta comprensión, respecto de la potestad tributaria, es necesario señalar que en virtud a la nueva estructura vertical de organización del poder público y el catálogo competencial establecido por la Constitución Política del Estado, se han asignado a los diferentes niveles de Gobierno las siguientes competencias: