SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2014

Fecha: 21-Feb-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de Resolución 22 de 20 de marzo de 2013, cursante de fs. 30 a 32 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas ni multa por ser excusable a la parte accionante; en base a los siguientes fundamentos: 1) No concurren los presupuestos señalados en el art. 125 de la CPE, habida cuenta que ha sido encontrado cometiendo el delito de robo de la motocicleta en flagrancia, por lo que, fue conducido a dependencias de la Policía Boliviana; 2) En la presente acción Brando Luis Ardaya Serrate, reconoce que es imputable e indica que el Juez cautelar no tendría competencia para conocer el proceso sino la autoridad judicial del menor; 3) La acción de libertad no es un medio sustitutivo para la protección inmediata de los derechos supuestamente vulnerados, por dilación y retardación de justicia, pues de la revisión del cuaderno procesal y del informe emitido por la autoridad demandada, que ésta ya señaló audiencia para el 26 de igual mes y año, que es el medio idóneo para reparar el derecho al debido proceso; y, 4) No pretenden justificar la actuación de la Jueza demandada; sin embargo, consideran la realidad material por la recarga procesal y la situación de que el imputado, no tenía conocimiento sobre la audiencia de consideración de suspensión condicional del proceso, señalada de oficio para el 26 de marzo de 2013 a horas 17:00.