Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.4.
II.4. Según memorial de 22 de noviembre de 2012, el accionante ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, volvió a solicitar audiencia para considerar la suspensión condicional de proceso; y por providencia de 26 del mismo mes y año, dispuso la misma para el 3 de diciembre del mencionado año a horas 16:30; pero la Secretaria del Juzgado, indicó que no se notificó con la audiencia; sin embargo, se encontraban presentes el Fiscal y el abogado del imputado y no se elaboró acta de suspensión ya que el referido Juez se encontraba en audiencia (fs. 98 a 99 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR