Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.3.
II.3. A través de escrito presentado el 9 de octubre de 2012, el accionante ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, pidió nueva audiencia para considerar la suspensión condicional de proceso; mereciendo providencia de 10 del igual mes y año, que fijó audiencia para el 8 de noviembre de ese año a horas 10:30; mismo que fue suspendido por nota emitida por la Secretaria del juzgado citado, refiriendo que no se realizaría porque el Juez de la causa se encontraba en audiencia cautelar con aprehendido (fs. 85, 86 y 97 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR