SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia que a pesar de haber solicitado en reiteradas oportunidades se fije nuevo día y hora de audiencia de suspensión condicional del proceso, éstas fueron suspendidas de forma ilegal, razón por la cual hasta la fecha de interposición de la presente acción, aún no se ha resuelto su situación jurídica, por ello consideran que la autoridad demandada, en su actuación en el proceso, aplicó un procesamiento indebido el cual conllevo su dilación, sin tomar en cuenta que era menor de edad.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que efectivamente el accionante se encuentra privado de libertad y en consecuencia, asumiendo que es procedente la suspensión condicional del proceso a favor de Brando Luis Ardaya Serrate, a través de memorial el Fiscal de Materia solicitó día y hora de celebración de la respectiva audiencia y al proceder a la suspensión de dicho actuado; posteriormente, el accionante mediante una serie de memoriales solicitó se fije nueva fecha y hora para la consideración de la suspensión condicional del proceso mismas; sin embargo, todas las audiencias fueron suspendidas bajo diferentes circunstancias.
En ese entendido, se tiene que el abogado de la parte accionante pretende conseguir la tutela al derecho a la libertad personal y de locomoción a través de la presente acción; por ello es preciso aclarar previamente, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que la protección otorgada por la acción de libertad en lo concerniente al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado sino solamente para aquellos casos en los que se encuentran vinculados directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, previamente habiendo agotado los mecanismos ordinarios previstos en el orden jurídico y de persistir la presunta vulneración a derechos fundamentales, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, como medio idóneo de defensa.
Conforme a la jurisprudencia glosada anteriormente se establece que sólo se puede tutelar un procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad cuando concurren al mismo tiempo los dos presupuestos establecidos; vale decir, que el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y que exista absoluto estado de indefensión; por lo que en el caso concreto, de la revisión de la demanda de acción de libertad corresponde precisar que la parte accionante, no impugna la detención preventiva que en su caso sería la causa directa de la privación de libertad, sino alega que a pesar de haber reiterado tantas veces la solicitud de suspensión condicional del proceso, está no fue resuelta de forma pronta y oportuna, debido a que todas las audiencias señaladas para el efecto fueron suspendidas por la autoridad demandada, de forma ilegal e indebida, sin considerar que a momento de cometerse el hecho delictivo era menor de edad, por ello no corresponde otorgar la tutela solicitada, ya que las anomalías alegadas en dicho procedimiento, no pueden ser analizadas por esta acción tutelar, pues la solicitud de suspensión condicional del proceso por sí sola no se traduce como la causa directa de la presunta amenaza de privación de libertad, consiguientemente, en el presente caso este Tribunal no puede ingresar a dilucidar la supuesta deficiencia del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR