Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.5.
II.5. Consta escrito de 3 de diciembre de 2012, presentado por el accionante ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, pidiendo nueva audiencia para considerar la suspensión condicional de proceso; disponiéndose ésta para el 18 del mismo mes y año, mediante proveído de 4 del citado mes y año, empero, la Secretaria de dicho Juzgado, refirió que no se pudo instalar la misma ya que la audiencia que la precedía se extendió hasta pasadas las 19:00 horas, por ello tampoco pudieron elaborar el acta de suspensión (fs. 100, 101 y 110).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR