SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Asimismo, la víctima en ningún momento realizó una denuncia o acusación formal en su contra; sin embargo, fue detenido en celdas policiales de la Dirección de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE) y al no cancelar el monto de dinero que se exigía para su liberación, en complicidad con el Fiscal de Materia Francisco Núñez del Prado fue injustamente cautelado por la presunta comisión del delito de robo agravado, acto que nunca cometió y tampoco se respetó que a momento del supuesto hecho, tenía dieciséis años de edad; es decir, que era menor de edad.
Existió un procesamiento indebido y defectuoso, ya que al ser presentado ante el Juez cautelar, dispuso el 31 de noviembre de 2011, su detención preventiva al existir los riesgos procesales de fuga y obstaculización; por ello considera que se encuentra injustamente detenido, ocasionándole graves daños y perjuicios inclusive en el colegio.
Posteriormente, sostiene que hubo un cambio de Fiscal de Materia e ingresó Renzo Esteves Saldaña, quien al evidenciar la vulneración de sus derechos a manera de subsanar y enmendar el error, el 31 de agosto de 2012 (o sea vencidos los seis meses de investigación, casi un año del hecho), solicitó una salida alternativa de suspensión condicional del proceso, pidiendo al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal a cargo de Wilson Arévalo Coria, señale audiencia para la aplicación de dicha salida y desde ese momento hasta la fecha no se ha instalado la misma, por cuestiones dilatorias netamente atribuibles al órgano judicial, puesto que por más de ocho audiencias se han ido suspendiendo con el argumento de existir recarga laboral, audiencias cautelares programadas, seminarios, enfermedades e incluso olimpiadas nacionales y toda clase de excusas por parte del Juez de la causa. A partir de la suspensión del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, se encontraba en suplencia legal la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal a cargo de Esther Estrella Montaño Ocampo, quien con su actuación le obligó a cumplir una condena anticipada por un delito que nunca cometió, habiendo transcurrido casi un año y medio desde el momento de su detención y más de siete meses desde que se presentó la salida alternativa de suspensión condicional del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR