SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2014
Fecha: 21-Feb-2014
estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
Asimismo, cabe señalar que el accionante en ningún momento se encontró en absoluto estado de indefensión, pues tuvo la oportunidad de presentar un sin número de memoriales, cuya actuación demuestra que al tener conocimiento desde el inicio del proceso pudo ejercer con plenitud su derecho a la defensa. Así, la SC 0159/2004-R de 4 de febrero, establece que el estado de indefensión es aquel: “...estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela” (las negrillas nos corresponden), aspecto que imposibilita el análisis de la presente acción de libertad.
Por lo expuesto, se establece en el caso concreto que los actos lesivos denunciados no son la causa directa para la restricción de la libertad física o de locomoción y tampoco se advierte que el accionante, se haya encontrado en algún momento en absoluto estado de indefensión; de lo que se infiere, que las supuestas lesiones al debido proceso, no se cumplieron con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional, lo cual significa que este Tribunal a través de la presente acción, se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR