SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.1.

II.1.  El 1 de julio de 2008, Enrique Camacho Salinas y Rosalía Arroyo de Chambi, plantearon demanda contencioso administrativa contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, impugnando la RS 228640 dictada dentro del proceso de saneamiento simple de oficio de la propiedad denominada “Marquina Seja Pata”, ubicada en la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, específicamente en relación a las parcelas 10, 12 y 13 del polígono 54; que determinó, anular los títulos ejecutoriales de la “Cooperativa Chocaya Ltda” por incumplimiento de la función social emergente del abandono e inexistencia de actividad productiva y los títulos ejecutoriales con antecedente en el Auto de Vista de 14 de agosto de 1991, del trámite de consolidación correspondiente al expediente 56437 “A” que pertenecen a sus tierras; y, expusieron los siguientes puntos: i) Su derecho propietario se sustenta en Títulos Ejecutoriales que son resultado de un proceso de consolidación que concluyó con Auto de Vista ejecutoriado; ii) La Resolución Suprema, valida el proceso de saneamiento en el cual fueron objeto de actos ilegales perjudiciales a sus derechos a la posesión y propiedad; cuyos vicios, tienen sanción de nulidad en el DS 29215; iii) La existencia de auditorías jurídicas anteriores al saneamiento y en función a las cuales se pidió la nulidad de actuaciones realizadas en el proceso de saneamiento y en especial del informe de cierre respecto de su derecho propietario y vicios de nulidad en la titulación de la “Cooperativa Chocaya Ltda”, que fue rechazado; iv) El INRA Cochabamba, no hizo una correcta aplicación de la ley, dado que los expedientes 44659 y 46595 de las propiedades denominadas “Esmeralda” y “Chocaya” son fantasmas, no reconociéndose sobreposición alguna en gabinete ni en campo, por inobservancia de los arts. 22 de la CPE y 5 del “DL de Reforma Agraria 3464” (sic), vulnerando sus derechos legalmente adquiridos como poseedores y títulos de propiedad; v) Nunca existió la supuesta sobreposición con los terrenos ocupados violentamente por “FLOBOLSA”, cuya admisión legal y presencia en el proceso de saneamiento conculcó lo establecido por los arts. 66.I de la LSNRA, Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3545 y 310 del DS 29215; vi) La valoración realizada por los personeros del INRA Cochabamba, fue una aberración jurídica dado que se pretende dividir pequeñas propiedades por falta de cumplimiento parcial de la función económico social, como establecen los actuados de su verificación. Además, la pequeña propiedad, según preceptúa la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y sus modificaciones debe cumplir la función social. No se consideró la existencia de las prohibiciones de innovar o realizar actividades agrícolas que datan de 1993 y ratificadas por la RCA 0130/2006 emitida por el INRA; factores de valoración, que fueron soslayados; vii) Al no asumir las auditorias jurídicas preexistentes, la falta de publicidad, deficiente proceso administrativo, manejo inadecuado de expediente, tratamiento parcializado en la aplicación de la normativa agraria, contradicciones profundas entre lo jurídico y lo técnico constituyen graves faltas y errores de fondo que determinan en su conjunto la necesaria nulidad; viii) La no realización de la campaña pública, transgredió aspectos como el apercibimiento a propietarios, colindantes, terceros interesados, organizaciones sociales, puesto que en su calidad de propietarios no fueron notificados conforme a ley, mediante cartas de citación o memorándums de notificación. Recién en la etapa de pericias de campo (cuatro meses y diecisiete días después de iniciadas las pericias de campo) se les hizo firmar cartas de citación y extrañamente los funcionarios cambiaron la fecha a “23 de mayo” (sic) último día de las pericias de campo; diligencia, que se hizo durante esa etapa y no en la campaña pública como correspondía o del 16 al 26 de diciembre de 2006; ix) Erróneo llenado de la declaración jurada de posesión pacífica, que de acuerdo a la Guía del Encuestador Jurídico del INRA, tiene por objeto recoger la manifestación escrita del poseedor del fundo rural sobre el tiempo de su posesión; con relación al acta de conciliación, la actividad conciliadora que debía buscar el personal del INRA en el cuestionado proceso, nunca existió ni estuvo planificada, aspecto demostrado por las pericias de campo realizadas en un solo día para todos los propietarios y para toda el área en tan solo doce días, motivo por el cual se cometieron errores, faltas, nulidades de forma y fondo, absolutas y relativas; x) Las fichas de verificación de la función económico social son atentatorias, parcializadas, alejadas de la realidad, no reflejan lo establecido en el marco del derecho agrario. Tienen omisiones de llenado, sin firmas de propietarios, ni dependientes del INRA, son contradictorios con otros actuados levantados supuestamente de manera paralela. La realización de esas fichas no era necesaria dado que para comprobar su posesión y trabajo agrícolas basta las fichas catastrales; xi) Existió mala referencia de vértices prediales, croquis, contradicción con ficha catastral, etcétera. que origina resultados plasmados en los planos prediales totalmente contradictorios a la realidad; xii) Maliciosamente el personal del INRA haciendo uso del nuevo Reglamento de la Ley 3545, que permite la omisión de la exposición pública de resultados en el informe de cierre se reiteran todos los actos ilegales y tal como lo estipula el art. 305 del DS 29215, se resume en ilegal; xiii) En el Informe emitido por el INRA Cochabamba de 22 de enero de 2008, se modifican superficies y bajo una figura jurídica inadecuada se les adjudica extensiones superficiales, donde se presentan modificaciones al informe de cierre, que no fueron de su conocimiento, vulnerando su derecho a la defensa; y, xiv) Solicitaron se anulen completamente las pericias de campo, se efectúe un nuevo cronograma de pericias y se subsanen todas las observaciones y deficiencias detalladas y se les emita la totalidad de los precios mediante la certificación de áreas saneadas (fs. 10 a 20 vta.).