SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.4. De la fundamentación y congruencia
Sobre este derecho fundamental en materia procesal, la SCP 1792/2013 de 21 de octubre, señaló: “El instituto del debido proceso en su faceta adjetiva se encuentra vinculado con la actividad procesal de ahí que el texto constitucional lo reconoce como un derecho fundamental y garantía jurisdiccional -arts. 115.II y 117.I- y que la jurisprudencia constitucional definió como ‘…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…’ (SC 0418/2000-R de 2 de mayo), comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.
Es así que la debida fundamentación y motivación de las resoluciones o pronunciamientos por el órgano jurisdiccional o administrativo se constituye en un derecho que hace al debido proceso, así la SCP 0426/2013 de 3 de abril, sostuvo: “Otro elemento del debido proceso es la motivación y fundamentación que debe contener todo pronunciamiento judicial o administrativo, cuya finalidad es hacer conocer al administrado o procesado las razones o motivos que sustentan la decisión asumida, denotando coherencia entre los supuestos fácticos y el precepto legal al cual se subsume, así como la correcta valoración de todos los elementos de prueba y la concordancia entre lo motivado y resuelto; constituyendo, una exigencia procesal, que permitirá el ejercicio del derecho de impugnación y por ende del derecho a la defensa.
Cabe resaltar, que la motivación no puede entenderse como la exigencia de una amplia exposición de consideraciones, citas legales y argumentos repetitivos, sino, que debe ser concisa, clara y responder a todos los puntos demandados y al mismo tiempo existir estricta correspondencia entre la parte motivada y la decisión final o parte dispositiva”.
Respecto del principio de congruencia, de manera general la SCP 0593/2012 de 20 de julio, señaló: “El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador” y definida por la SC 0486/2010-R de 5 de julio, en los siguientes términos: “…entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. De la fundamentación y congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo