SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.3. Valoración de la prueba
Al respecto la SCP 0426/2013 de 3 de abril, afirmó: “Por determinación del art. 196.I de la CPE, la jurisdicción constitucional, tiene como función esencial resguardar la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; no correspondiéndole, efectuar una labor que compete única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, como la valoración de elementos de prueba o la interpretación de la legalidad ordinaria. Consiguientemente, la asignación de un determinado valor a la prueba aportada en el proceso judicial o administrativo y sobre la cual se sustente en el fondo la decisión a tomar, le corresponde exclusivamente a esas instancias y no a este Tribunal.
En ese orden, la valoración de la prueba es uno más de los elementos que componen la garantía del debido proceso, dado que a través de la correcta y razonada valoración efectuada, que explique los motivos por los cuales se asigna determinado valor a la prueba ofrecida y producida en la etapa procesal correspondiente, se tendrá por respetada la referida garantía procesal. Ahora bien, de manera excepcional se activa la protección que brinda este medio de defensa, cuando: ‘…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…’, razonamiento reiterado por la SCP 0039/012 de 26 de marzo, entre otras”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. De la fundamentación y congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo