SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2014

Fecha: 21-Feb-2014

conformidad a lo establecido por el art. 222 del citado Código, las medidas socioeducativas serán aplicadas como sanción a los adolescentes que se hallen entre los doce hasta los dieciséis años, estableciendo que los mayores de dieciséis años, deberán ser sometidos a la legislación ordinaria

Ahora bien, la accionante alega que el menor AA fue remitido ante el Juez demandado cuando -según él- correspondía que su situación jurídica fuera definida por un Juez de la Niñez y Adolescencia y dentro del marco normativo dispuesto por el Código Niño, Niña y Adolescente; sin embargo, en el caso analizado, se tiene que de conformidad a lo establecido por el art. 222 del citado Código, las medidas socioeducativas serán aplicadas como sanción a los adolescentes que se hallen entre los doce hasta los dieciséis años, estableciendo que los mayores de dieciséis años, deberán ser sometidos a la legislación ordinaria; y, siendo que el imputado, de acuerdo a los argumentos del Juez de garantías -que no fueron controvertidos en audiencia ni desvirtuados probatoriamente por la parte accionante- cuenta con dieciséis años y ocho meses, se halla comprendido en el segundo grupo, por lo que es viable su juzgamiento en base a las normas previstas por la legislación ordinaria.

En consecuencia, la autoridad jurisdiccional demandada ha efectuado una razonable aplicación de la normativa procedimental y legal en la problemática analizada, no habiendo en consecuencia incurrido procesamiento indebido que lesionara los derechos, principios y garantías constitucionales reclamadas por la parte accionante, por lo que no corresponde conceder la tutela.

En cuanto al cambio de reclusorio en el que el imputado debe cumplir la detención preventiva, cabe referir que la modificación obedece a una Resolución Administrativa emergente de la Dirección de Régimen Penitenciario y no así de una decisión arbitraria del juzgador; por lo que este elemento denunciado como lesivo no es atendible.

No obstante, se aclara que frente a la Resolución que impuso medida cautelar de detención preventiva contra el imputado, existen vías intraprocesales que aún pueden ser agotadas al tratase de un menor imputable, por lo que, al respecto, no se ingresa al análisis de fondo de aquella problemática específica.