SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de inducción a la fuga de una menor de edad, aplicándole el Juez de la causa medida cautelar de detención preventiva, sin haber considerado que, inicialmente, el tipo penal acusado por la fiscalía no corresponde a los hechos pues, conforme el propio Ministerio Público reconoce en audiencia cautelar, que la menor de edad fue en busca de su mandante, quien se limitó a brindarle cobijo y alimentación, por lo que el juzgador no debió admitir la imputación por ser contraria a los hechos y al derecho; además, la imposición de medidas cautelares de privación de libertad de su defendido, no corresponden al tratarse de un menor de edad de dieciséis años; por lo que el juzgador debió ceder competencia y remitirlo ante el Juez de la Niñez y adolescencia, autoridad jurisdiccional que podría, en último caso determinar la privación de libertad del infractor dentro de los plazos establecidos en la normativa especial aplicable, al tratarse de un menor infractor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación y el límite de la jurisdicción constitucional respecto a la imputación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al demandado Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Ricardo Maldonado Aliaga
- conformidad a lo establecido por el art. 222 del citado Código, las medidas socioeducativas serán aplicadas como sanción a los adolescentes que se hallen entre los doce hasta los dieciséis años, estableciendo que los mayores de dieciséis años, deberán ser sometidos a la legislación ordinaria
- CONFIRMAR