SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2014

Fecha: 21-Feb-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandas

Por otra parte, Débora Olivera Capihuara, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: que los actos cometidos por el imputado y su madre, se adecúan perfectamente al tipo delictivo contemplado en el art. 247 del Código Penal (CP); toda vez que, sin autorización de los padres de la menor, la mantuvieron fuera de la potestad de sus progenitores, por lo que, al haberse encontrado a la menor en el hogar de los aprehendidos, luego de que se negara su presencia en casa del imputado en tres oportunidades, se constituyó el delito flagrante; en cuanto a que el justiciable debería ser sometido a la jurisdicción del niño, niña adolescente en calidad de infractor los arts. 221 y 222 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), establecen que los infractores menores de dieciséis años son los que se hallan sujetos a procedimiento especial; sin embargo, el art. 5 del citado Código, establece que se aplica la norma penal a personas mayores de 16 años, no siendo correcta la valoración del abogado de la defensa al pretender establecer que la mayoría de los dieciséis años se entiende de dieciséis a diecisiete, cuando la interpretación de la norma establece que se trata de personas que cumplieron los dieciséis; en consecuencia, en el caso concreto, el justiciable, de acuerdo a certificado de nacimiento, nació el 26 de enero de 1997, por lo tanto al momento del hecho era mayor de dieciséis años y por lo tanto imputable por el ilícito descrito en el art. 247 del CP, no correspondiendo la aplicación del art. 44 del CNNA; por otra parte, si bien deben garantizarse los derechos del imputado, se tiene que velar por el interés superior de la víctima menor de donde se infiere que no han sido vulnerados los derechos y garantías del justiciable, habiéndose respetado los principios de legalidad y objetividad, hecho que se evidencia de los antecedentes procesales, siendo además que la aprehensión se ha ejecutado en acción directa realizada por la policía de acuerdo a informe circunstanciado y no por determinación fiscal; asimismo, con referencia a las medidas cautelares, éstas han sido determinadas por autoridad jurisdiccional en audiencia cautelar y luego de verificar el cuadernillo de investigaciones, oportunidad en la que la propia víctima manifestó que los imputados no le permitían irse con sus padres induciéndola incluso a ocultarse en una parte del domicilio; lamentablemente en aquella oportunidad el justiciable, a través de su defensa, no ha presentado documentación alguna que pueda modificar los peligros procesales, hecho que ha sido determinante para disponer su detención preventiva, siendo que a través de la verdad material se ha establecido objetivamente las circunstancias y elementos concurrentes del tipo penal establecido en el art. 247 del citado Código, por lo que, el encausado es imputable, correspondiendo la denegatoria de la tutela.