SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.3.
II.3. Remitido que fuera el imputado al Centro de Rehabilitación de Qalauma, en cumplimiento del mandamiento de detención preventiva librado por el Juez demandado, mediante Nota de 19 de septiembre de 2013, el Director del aquel recinto, comunicó al juzgador que por determinación de la Dirección General de Régimen Penitenciario, a través de Resolución Administrativa (RA) 178/2013 de 15 de agosto, se dispuso que el Centro de Rehabilitación Para Menores imputables “Qalauma”, solamente podría recibir privados de libertad con Sentencia Ejecutoriada; por lo que, sugería que el imputado y preventivamente detenido, sea trasladado al Recinto Penitenciario de San Pedro, institución que se había asignado, en la Sección Posta, para la recepción de detenidos preventivos de hasta veinticinco años de edad, representación que, siendo puesta en conocimiento del Juez de la causa, mereció Auto de 23 del citado mes y año, por el cual, el juzgador, en aplicación del art. 168 y 125 del CPP, enmendando y corrigiendo la Resolución 481/2013, dispuso la detención preventiva del menor AA en el referido Recinto Penitenciario de San Pedro, ordenado librarse el correspondiente mandamiento separado de los internos que cumplen condena (fs. 86 a 89).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación y el límite de la jurisdicción constitucional respecto a la imputación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al demandado Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Ricardo Maldonado Aliaga
- conformidad a lo establecido por el art. 222 del citado Código, las medidas socioeducativas serán aplicadas como sanción a los adolescentes que se hallen entre los doce hasta los dieciséis años, estableciendo que los mayores de dieciséis años, deberán ser sometidos a la legislación ordinaria
- CONFIRMAR