Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La parte accionante, manifiesta que el menor AA fue sometido a detención preventiva, por la supuesta comisión del delito de inducción a la fuga de una menor, cuando el tipo penal endilgado no condice con los hechos y siendo que su mandante, es también menor de edad, contando con dieciséis años, debió ser sometido a normativa especial contenida en el Código Niño, Niña y Adolescente y en caso de determinarse medida extrema de detención preventiva, debió establecer un plazo prudencial que no exceda los cuarenta y cinco días conforme establece la normativa del Código antes mencionado; así como tampoco debió remitírselo al centro penitenciario de San Pedro, donde su vida corre peligro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación y el límite de la jurisdicción constitucional respecto a la imputación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al demandado Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Ricardo Maldonado Aliaga
- conformidad a lo establecido por el art. 222 del citado Código, las medidas socioeducativas serán aplicadas como sanción a los adolescentes que se hallen entre los doce hasta los dieciséis años, estableciendo que los mayores de dieciséis años, deberán ser sometidos a la legislación ordinaria
- CONFIRMAR