SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2014
Fecha: 21-Feb-2014
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 028/2013 de 26 de septiembre, cursante de fs. 93 a 94 vta., denegó la tutela, señalando que: El imputado no ha demostrado documentalmente estar comprendido dentro de la edad de dieciséis años a cumplirse, cursando por el contrario un certificado de nacimiento que determina, de acuerdo al cómputo, que el justiciable a la fecha cuenta con dieciséis años y ocho meses cumplidos, lo cual demuestra que se encuentra fuera del alcance de los arts. 233 y 238 del CNNA, por lo que, al tomar conocimiento de la causa el Juez demandado, no ha infringido ninguna norma y que la Resolución 481/2013, fue emitida dentro del marco normativo; asimismo, siendo que el delito ha sido cometido por un adolescente mayor de dieciséis años, se genera una responsabilidad penal que debe ser definida de acuerdo a la investigación y juzgamiento por la justicia ordinaria en atención al art. 225 del citado Código, por disposición del art. 5 del CP; de donde se establece que los derechos o garantías constitucionales del representado de la accionante no han sido vulnerados de ninguna manera.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación y el límite de la jurisdicción constitucional respecto a la imputación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al demandado Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Ricardo Maldonado Aliaga
- conformidad a lo establecido por el art. 222 del citado Código, las medidas socioeducativas serán aplicadas como sanción a los adolescentes que se hallen entre los doce hasta los dieciséis años, estableciendo que los mayores de dieciséis años, deberán ser sometidos a la legislación ordinaria
- CONFIRMAR