Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
La parte accionante, ratificó el contenido de la demanda y ampliando la misma, manifestó que el juzgador, minutos antes de la audiencia de garantías, en la vía de enmienda, determinó que el menor AA sea remitido, ya no al Centro de Qalauma, sino a la cárcel de San Pedro, modificando el lugar de cumplimiento de la sanción, sin argumento legal de cambio de recinto, solamente porque no hay campo, poniendo en riesgo la vida del adolescente, lo que también constituye vulneración al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación y el límite de la jurisdicción constitucional respecto a la imputación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al demandado Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Ricardo Maldonado Aliaga
- conformidad a lo establecido por el art. 222 del citado Código, las medidas socioeducativas serán aplicadas como sanción a los adolescentes que se hallen entre los doce hasta los dieciséis años, estableciendo que los mayores de dieciséis años, deberán ser sometidos a la legislación ordinaria
- CONFIRMAR