SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2014
Fecha: 21-Feb-2014
Fragmento 5
Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante a fs. 77, señaló que ante imputación formal presentada por el Ministerio Público, mediante Resolución 481/2013 de 13 de septiembre, al haber concurrido los arts. 233 y 235.1 y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispuso la detención preventiva del imputado en el Centro de Rehabilitación de Qalauma, librándose al efecto el correspondiente mandamiento de detención preventiva, mismo que fue representado por el Director del Centro de Rehabilitación con el argumento de que por disposición de la Dirección General de Régimen Penitenciario, solamente podía recibirse privados de libertad con sentencia ejecutoriada, motivo por el cual, el 23 de septiembre de igual año, se dispuso la detención preventiva del justiciable en el Recinto Penitenciario de San Pedro, hecho que determina la improcedencia de la acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación y el límite de la jurisdicción constitucional respecto a la imputación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al demandado Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Ricardo Maldonado Aliaga
- conformidad a lo establecido por el art. 222 del citado Código, las medidas socioeducativas serán aplicadas como sanción a los adolescentes que se hallen entre los doce hasta los dieciséis años, estableciendo que los mayores de dieciséis años, deberán ser sometidos a la legislación ordinaria
- CONFIRMAR