Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2014
Fecha: 21-Feb-2014
a)
Zacarías Valeriano, Fiscal de Materia del departamento de Tarija, en audiencia señaló: a) Se evidencia que el accionante prestó sus servicios al Municipio de San Lorenzo por seis meses y catorce días; b) Pese haber canalizado por diferentes medios la cancelación de ese salario, Omar Flores Ortega, no fue escuchado por el indicado Alcalde; y c) La Constitución Política del Estado, es clara y precisa en la parte que se refiere contra actos y omisiones, por lo que el Ministerio Público considera como una omisión el no pago de esos salarios, la cual requiere se declare procedente el “recurso” (sic) de amparo constitucional, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho laboral y una justa remuneración por el trabajo efectuado por los servidores públicos
- III.4. De la impugnación de los servidores públicos al régimen laboral.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo