SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.5. Análisis del caso concreto
Por otra parte, mediante la certificación de 7 de diciembre de 2010, emitida por la Secretaria General Financiera de la Alcaldía Municipal de San Lorenzo, certificó que el ahora accionante prestó sus servicios como Coordinador del Proyecto “Adecuación Infraestructura de Unidades Productivas Fase I y II”, desde el 14 de junio de 2010 hasta esa fecha, percibiendo un sueldo mensual de Bs 4000.-
El 13 de agosto de 2012, el accionante recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, denunciando la no cancelación de sueldos devengados correspondientes a los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, por otra parte, la Alcaldía Municipal de San Lorenzo, que previo el trámite correspondiente, instancia que emitió la nota CITE JDT 437/2012 de 10 de septiembre, disponiendo que el referido Alcalde Municipal, proceda a la cancelación de los sueldos devengados ya anotados, en un plazo de cinco días a partir de su notificación, cuyo incumplimiento, se emitiría la conminatoria respectiva, con dicha nota fue notificada el 17 de septiembre de 2013, pero el demandado hizo caso omiso.
Asimismo, el ahora accionante recurrió ante la Dirección General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde dicha entidad estatal emitió la nota Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-247/2013 de 7 de febrero, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo proceda inmediatamente a realizar las gestiones administrativas para que se pueda viabilizar el pago de la remuneración de los adeudados a favor de Omar Flores Ortega, debiendo remitir copia legalizada de la recepción de los pagos al denunciante, y en caso de negativa éste podrá interponer las acciones constitucionales pertinentes.
Por todo lo expuesto, en la problemática planteada se evidencia que, el exservidor público, ahora accionante, tiene derecho a percibir los sueldos devengados, a consecuencia de un despido, por el tiempo que estuvo trabajando en dicho municipio, y ante la supuesta negativa interponer el recurso de revocatoria y si el caso amerita el jerárquico, conforme a su legislación especial -municipal- de acuerdo a lo desarrollado al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; al respecto cabe señalar que el Gobierno Municipal de San Lorenzo, primera Sección de la provincia Méndez del departamento de Tarija, todavía no ha implementado el sistema de la carrera administrativa municipal, es decir, que el ahora accionante, no podía agotar previamente la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho laboral y una justa remuneración por el trabajo efectuado por los servidores públicos
- III.4. De la impugnación de los servidores públicos al régimen laboral.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo