Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.7.
II.7. El 15 de agosto de 2013, el accionante, mediante memorial dirigido al Alcalde Municipal de San Lorenzo, solicitó por última vez la cancelación de sus sueldos devengados, otorgando un plazo de cuarenta y ocho horas; reservándose el derecho de interponer los recursos legales y constitucionales (fs. 26 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho laboral y una justa remuneración por el trabajo efectuado por los servidores públicos
- III.4. De la impugnación de los servidores públicos al régimen laboral.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo